• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6209/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre es una sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Examen del contenido del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Se recuerda que la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada por la Sala de apelación. El recurrente interpone recurso por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Cuestiona la declaración de la víctima. Se recuerda cuál es el control casacional en estos casos. No cabe realizar un nuevo análisis de la declaración. Se recuerda también que el principio in dubio pro reo no tiene acceso a casación. Se desestima el motivo planteado por quebrantamiento de forma. No se ha desarrollado oportunamente y no se aprecia el defecto denunciado. Se desestiman los motivos interpuestos por infracción de ley porque las alegaciones exceden del cauce invocado. No respetan los hechos probados y cuestionan la valoración de la prueba realizada. Finalmente se descarta una revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. El arco punitivo aplicable conforme a esta última regulación es igual al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el artículo 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4956/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito agravado de apropiación indebida. Cosa juzgada y principio non bis in idem. El principio non bis in idem está relacionado con el artículo 25.1 de la Constitución Española dada su conexión con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones, delimitando su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento. Este principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos, pues supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, dado que la suma de sanciones crea una respuesta punitiva ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente. Identidad de hechos. No habría identidad de hechos entre las distintas acciones delictivas que se integran en la previsión del artículo 74 del Código Penal. Tampoco habría identidad entre estos hechos y cualquier otro comportamiento delictivo que, pudiendo haberse integrado en esa continuidad delictiva y por la circunstancia que sea, tenga finalmente que enjuiciarse en un procedimiento posterior. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida cometido al contratar la reparación de vehículos que no llevaba a cabo exigiendo dinero a cuenta de los propietarios con el que se lucraba. En el recurso se cuestiona el delito porque no quedó acreditado el incumplimiento que, en todo caso, se considera civil. El tribunal rechaza el argumento tras examinar las facultades de la prueba que tiene el tribunal que conoce de la apelación. El apoderamiento del dinero entregado a cuenta de un trabajo o servicio y la apropiación indebida. El ánimo de defraudar. Inexistencia de una explicación sobre el destino del dinero recibido a cuenta o del estado de los vehículos. Valoración de los informes periciales a los efectos de cuantificar la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve en la instancia a los acusados de matar un ciervo en un coto en el que no estaban autorizados para la práctica de la caza estimando que creían estar haciéndole en terrenos del coto vecino, para el que sí estaban autorizados. Condiciones de recurribilidad de sentencias absolutorias. Falta de solicitud expresa de declaración de nulidad de la sentencia absolutoria recurrida por error en la valoración probatoria: no es imprescindible una petición expresa de nulidad, pues en tales situaciones ha de entenderse implícitamente interesada la misma. Control de la racionalidad de la valoración probatoria de la sentencia apelada. La presunción de inocencia exige la prueba del animo tendencial o finalista cuando éste es determinante de la existencia misma del hecho punible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10232/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los condenados. El examen de ambas sentencias revela una motivación, tanto fáctica como jurídica, a la que no se puede oponer tacha alguna. Lo único que parece huérfano de motivación es el propio motivo: no se explica por qué entiende que las sentencias adolecen de ese defecto. Quizás esa constatable realidad es la que ha impedido a los recurrentes concretar e ir más allá de lo que es la pura y desnuda denuncia genérica con revestimiento de dogma: "no está motivada". El principio in dubio pro reo obliga a absolver en caso de que el Tribunal albergue alguna duda; pero no obliga a dudar. El jurado proclamó por unanimidad su convicción razonada sobre la culpabilidad de los dos recurrentes. Como no han exteriorizado dudas, el principio invocado no puede entrar en juego según reitera machaconamente la jurisprudencia frente a alegaciones en casación de ese tradicional aforismo latino. Tampoco se justifica la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el discurso del recurrente tratando de introducir dudas o apuntando otros datos que no abonarían igual conclusión son más propios de un recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, que de un recurso de casación basado en la presunción de inocencia. Con esta herramienta constitucional (art. 24.2 CE) solo podemos verificar la existencia de prueba de cargo valorada racionalmente; pero no estamos facultados para tareas de revaloración íntegra del material probatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 734/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites y condiciones a la recurribilidad en apelación de sentencias absolutorias fundado en error en la valoración probatoria. Alcance del control en alzada de la razonabilidad de la valoración probatoria realizada en la instancia. El principio in dubio pro reo señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cago suficiente y válida; si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1172/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza. Suficiencia de la prueba indiciaria como de cargo. La drogadicción como circunstancia de exención o atenuación de la responsabilidad penal: la valoración de sus distintos grados a partir de las circunstancia acreditadas. Las dilaciones indebidas como atenuante ordinaria o muy cualificada: sus diferencias en atención a la doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5451/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciseis años, con agravante específico de prevalimiento. La casación actúa en un ámbito de revisión muy limitada que, si bien no ha de descuidar la protección del núcleo esencial constitucionalmente garantizado de la presunción de inocencia, no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El delito de abuso sexual no requiere el ánimo libidinoso, sino la descripción de la naturaleza sexual del acto realizado. Por ejemplo, los tocamientos de diversa, índole siempre que afecten a zonas erógenas o a sus proximidades, como los tocamientos en zona vaginal o pectoral, pues se trata de actos de inequívoco contenido sexual. Las resoluciones jurisprudenciales de otro orden jurisdiccional carecen de efectos probatorios en el orden jurisdiccional penal. La fijación de una indemnización por daños morales es impermeable a criterios reglados o aritméticos, incompatibles con la propia naturaleza del daño no patrimonial causado, que por esa razón sólo puede ser compensado, nunca reintegrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1568/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometida mediante el timo del mensaje de wasap en el que un conocido requiere dinero por estar en una situación urgente y la víctima, engañada, realiza transferencia vía Bizum a una cuenta bancaria que resultó ser la del acusado. Doctrina jurisprudencial de la infracción del principio de presunción de inocencia sobre la base de equivocada valoración de las pruebas. La prueba del engaño bastante: la testifical de la víctima. Examen de la suficiencia del engaño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol, en concurso ideal con dos delitos de homicidio imprudente y tres delitos de lesiones por imprudencia grave. El recurrente considera que la prueba del informe de drogas de 7 de septiembre de 2018 es nula por inexistencia de cadena de custodia, al desconocerse quien tomó la muestra, dónde se depositó y cuándo y cómo se remitió al Instituto Nacional de Toxicología. Se alega que la resolución judicial acordando el análisis de sangre es posterior a la analítica ya que el auto autorizando analizar la muestra fue firmado al día siguiente del accidente. Considera que no se trata de una irregularidad en la cadena de custodia, sino que la misma es inexistente. En este punto hay que partir de la base de que fue el propio acusado quien autorizó la extracción de sangre, por lo que sería irrelevante el tema de la validez de la autorización judicial. En el caso presente, más allá de dudas de carácter genérico sobre la cadena de custodia, la regularidad de la misma está acreditada. La jurisprudencia ha establecido que en la modalidad de conducción etílica en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave hay que aplicar la pena que corresponde a la infracción más grave en su mitad superior y además la mitad superior, porque el artículo 382 CP no integra por sí solo un concurso ideal que impida aplicar la subida dos veces.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.