• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10232/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los condenados. El examen de ambas sentencias revela una motivación, tanto fáctica como jurídica, a la que no se puede oponer tacha alguna. Lo único que parece huérfano de motivación es el propio motivo: no se explica por qué entiende que las sentencias adolecen de ese defecto. Quizás esa constatable realidad es la que ha impedido a los recurrentes concretar e ir más allá de lo que es la pura y desnuda denuncia genérica con revestimiento de dogma: "no está motivada". El principio in dubio pro reo obliga a absolver en caso de que el Tribunal albergue alguna duda; pero no obliga a dudar. El jurado proclamó por unanimidad su convicción razonada sobre la culpabilidad de los dos recurrentes. Como no han exteriorizado dudas, el principio invocado no puede entrar en juego según reitera machaconamente la jurisprudencia frente a alegaciones en casación de ese tradicional aforismo latino. Tampoco se justifica la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el discurso del recurrente tratando de introducir dudas o apuntando otros datos que no abonarían igual conclusión son más propios de un recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, que de un recurso de casación basado en la presunción de inocencia. Con esta herramienta constitucional (art. 24.2 CE) solo podemos verificar la existencia de prueba de cargo valorada racionalmente; pero no estamos facultados para tareas de revaloración íntegra del material probatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 734/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites y condiciones a la recurribilidad en apelación de sentencias absolutorias fundado en error en la valoración probatoria. Alcance del control en alzada de la razonabilidad de la valoración probatoria realizada en la instancia. El principio in dubio pro reo señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cago suficiente y válida; si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1172/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza. Suficiencia de la prueba indiciaria como de cargo. La drogadicción como circunstancia de exención o atenuación de la responsabilidad penal: la valoración de sus distintos grados a partir de las circunstancia acreditadas. Las dilaciones indebidas como atenuante ordinaria o muy cualificada: sus diferencias en atención a la doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5451/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciseis años, con agravante específico de prevalimiento. La casación actúa en un ámbito de revisión muy limitada que, si bien no ha de descuidar la protección del núcleo esencial constitucionalmente garantizado de la presunción de inocencia, no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El delito de abuso sexual no requiere el ánimo libidinoso, sino la descripción de la naturaleza sexual del acto realizado. Por ejemplo, los tocamientos de diversa, índole siempre que afecten a zonas erógenas o a sus proximidades, como los tocamientos en zona vaginal o pectoral, pues se trata de actos de inequívoco contenido sexual. Las resoluciones jurisprudenciales de otro orden jurisdiccional carecen de efectos probatorios en el orden jurisdiccional penal. La fijación de una indemnización por daños morales es impermeable a criterios reglados o aritméticos, incompatibles con la propia naturaleza del daño no patrimonial causado, que por esa razón sólo puede ser compensado, nunca reintegrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1568/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometida mediante el timo del mensaje de wasap en el que un conocido requiere dinero por estar en una situación urgente y la víctima, engañada, realiza transferencia vía Bizum a una cuenta bancaria que resultó ser la del acusado. Doctrina jurisprudencial de la infracción del principio de presunción de inocencia sobre la base de equivocada valoración de las pruebas. La prueba del engaño bastante: la testifical de la víctima. Examen de la suficiencia del engaño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol, en concurso ideal con dos delitos de homicidio imprudente y tres delitos de lesiones por imprudencia grave. El recurrente considera que la prueba del informe de drogas de 7 de septiembre de 2018 es nula por inexistencia de cadena de custodia, al desconocerse quien tomó la muestra, dónde se depositó y cuándo y cómo se remitió al Instituto Nacional de Toxicología. Se alega que la resolución judicial acordando el análisis de sangre es posterior a la analítica ya que el auto autorizando analizar la muestra fue firmado al día siguiente del accidente. Considera que no se trata de una irregularidad en la cadena de custodia, sino que la misma es inexistente. En este punto hay que partir de la base de que fue el propio acusado quien autorizó la extracción de sangre, por lo que sería irrelevante el tema de la validez de la autorización judicial. En el caso presente, más allá de dudas de carácter genérico sobre la cadena de custodia, la regularidad de la misma está acreditada. La jurisprudencia ha establecido que en la modalidad de conducción etílica en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave hay que aplicar la pena que corresponde a la infracción más grave en su mitad superior y además la mitad superior, porque el artículo 382 CP no integra por sí solo un concurso ideal que impida aplicar la subida dos veces.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 405/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; debiendo aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas del art. 20.6 CP, existiendo también error en la valoración de su capacidad económica. La Audiencia tras señalar que el objeto del análisis que realiza el órgano de apelación no es el de alcanzar una certeza más allá de toda duda razonable, sino que se limita a comprobar si el tribunal de instancia la ha obtenido de forma legalmente adecuada y respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia, debiendo sopesar si el razonamiento a través del cual ha llegado desde el material probatorio a la convicción de culpabilidad existe alguna quiebra lógica o algún déficit no asumible racionalmente, o si el material probatorio no es concluyente, desestima el recurso. La sentencia contiene una razonable valoración de la prueba; en el atestado, se hace una clara identificación de los acusados, identificaciones que fueron claras y contundentes en el juicio oral, sin atisbo de la confusión alegada en el recurso. A mayor abundamiento, el atestado recoge un reportaje fotográfico del cefalópodo y los tres sargos que estaban en posesión del apelante. Se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas pues no se detallaron por las defensas los momentos de paralización del procedimiento o el retardo excesivo, no imputable a los acusados. Se mantiene la cuota de multa ante la falta de prueba que refuerce su petición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a la mujer que fuera su pareja y a su domicilio, acude al mismo y entabla discusión con la mujer protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la persona protegida que viene corroborado por el testimonio de los agentes de policía que acuden al lugar de los hechos. Delito de quebrantamiento de condena. Dolo típico que se satisface con el conocimiento de la prohibición y sus circunstancias. Las motivaciones que guían la conducta del acusado son irrelevantes en la construcción dogmática del tipo subjetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
  • Nº Recurso: 2100/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. La acusada arrendó una vivienda a las víctima y, como éstas no abonasen dos meses de alquiler, procedió a cambiar la cerradura de la vivienda e impedir así a los arrendatarios acceder a la misma. La apelante sostiene que con el cambio de cerradura no buscaba intimidar o coartar los derechos de los arrendatarios, sino proteger su derecho de propiedad sobre la vivienda. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es la de impedir lo que la ley no prohíbe o compeler a efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca, el medio coercitivo empleado debe ser apto o idóneo para conseguir el resultado buscado; d) dolo consistente en el deseo de restringir la libertad ajena; y e) que el acto sea ilícito, sin que el ejecutante de la coacción esté legítimamente autorizado para ejercitarla, circunstancia que será examinada desde la normativa exigida en la actividad que la regula. Se indemniza el daño moral que sólo puede acreditarse en atención a la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de los mismos, así como las circunstancias personales de los ofendidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PATRICIA FERNANDEZ FRANCO
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. Momento procesal para instar la prueba anticipada encaminada a reconocer la drogadicción del acusado. La carga de la prueba y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El estándar "más allá de toda duda razonable" con las implicaciones que comporta es trasladable, también por derivada constitucional, a los supuestos de circunstancias favorables relativas a la imputabilidad alegadas por la defensa. Inexistencia de error en la valoración de la prueba referida a los elementos del delito y a la participación en el del acusado. Doctrina constitucional sobre el principio acusatorio. El empleo de la fuerza típica como medio de acceso al lugar donde se encuentran las cosas objeto de apoderamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.